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El pasado 1 de enero entraba en vigor el nuevo Impuesto sobre los envases de plástico no reutilizables. Su forma de aplicación y el modo en el que te afecta como fabricante o como comprador de estos productos presenta todavía algunas dudas que te aclaramos en este artículo.

¿Qué es el Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables?

 El Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables es un impuesto medioambiental de naturaleza indirecta con el que se pretende incentivar la economía circular. La aplicación de este nuevo gravamen se presenta como un instrumento con el que fomentar el reciclaje de plásticos, una gestión ambiental más sostenible y una reducción en la generación de residuos de este material.

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¿Qué productos se gravan con este impuesto?

 Todos los embalajes y envases plásticos de un solo uso están gravados con este nuevo tributo. En este sentido, se distinguen 3 grandes grupos de productos:

  • Artículos vacíos o con contenido diseñados para la manipulación, la presentación o la distribución de mercancías en cualquier fase de la fabricación, la distribución o el consumo (p. ej., bolsas de envasado al vacío, cajas o estuches, películas o láminas de envoltura, pajitas, bolsas para alimentos…).
  • Productos plásticos semielaborados destinados a obtener alguno de los productos incluidos en el apartado anterior (p. ej., láminas de termoplástico o preformas). Quedan excluidos los que se destinan a la producción de plásticos reutilizables y otros productos no plásticos.
  • Productos plásticos destinados al cierre o la presentación de otros artículos de embalaje o envasado, considerados “complementos de envase” (p. ej., tapas, cierres herméticos, clips…).

¿Qué productos están exentos de este impuesto? 

No todos los productos plásticos de un solo uso están gravados por este nuevo tributo. La importación, fabricación y adquisición intracomunitaria de algunos artículos está exenta de tributación. Es el caso de:

  • Productos sanitarios y envases de medicamentos o para uso médico y/o en hospitales, incluidos los complementos de envase y los plásticos semielaborados necesarios para su obtención.
  • Bolsas de basura, bolígrafos, cubiertos desechables, macetas, perchas para prendas de vestir, cajas de CD, DVD o vídeo…
  • Productos agrícolas empleados en placas o balas.
  • Pinturas, tintas o lacas destinados a contener, proteger o entregar bienes y productos. 

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¿Sobre quién recae este nuevo impuesto? 

El Impuesto se aplica en todo el territorio español y recae en 4 grupos objetivo:

  1. Fabricantes de productos de plástico no reciclado. Los fabricantes de embalajes 100 % reciclados no pagan este impuesto, pero tendrán que justificarlo a través de empresa acreditada para emitir el certificado correspondiente (norma UNE-EN 15343:2008 “Plásticos. Plásticos reciclados. Trazabilidad y evaluación de conformidad de reciclado de plásticos y contenido en reciclado”).

 

  1. Empresas usuarias de embalajes o envases plásticos de un solo uso, tato si se adquieren de un proveedor nacional (que repercutirá dicho impuesto en sus facturas), como si se trata de una compra dentro de la UE (tributarán como “adquirientes”) o fuera de la UE (tributarán como “importadoras”).

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  1. Quien posea, comercialice, transporte o utilice plásticos de un solo uso introducidos en el país de forma irregular, aplicándose en estos casos el período de liquidación más antiguo y que aún no haya prescrito. 

¿Cómo se calcula la base imponible de este tributo? 

El cálculo del impuesto se aplica sobre la cantidad total de plástico no reciclado que contiene el artículo sobre el que se aplica el gravamen. Dicha cantidad se expresa en kg en la aplicación de los siguientes tipos impositivos:

  • Material plástico virgen (0 % reciclado): 0,45 €/kg
  • Material plástico 50 % reciclado: 0,225 €/kg
  • Material plástico 100 % reciclado: 0 €/kg